Transmisión Gratuita de Bienes

Demanda de Repetición






Descripción

Permite solicitar el reintegro de los tributos que hayas abonado en forma indebida o sin causa.

Presencial
Con turno

Requisitos

No aplica.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Nota de Solicitud: que deberá contener la siguiente información:
    • Datos de el/la Demandante: Apellido y Nombre/ Razón Social, Carácter de la demanda, CUIT/ CUIL, Tipo y N° de DNI.
    • Constitución de Domicilio: Domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (fijo y/o Celular) y Correo Electrónico.
    • Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma de el/la demandante y aclaración de la misma.
    • Impuesto que se pretende repetir e identificación del mismo (CUIT/CUIL).
    • Detalles de los hechos en los que se fundamenta la demanda.
    • Detalle de los períodos fiscales e importes que se reclaman.
    • En caso de solicitar imputación: indicar impuestos y períodos.
  • Instrumento o Escritura que originó el pago de impuesto (original y copia).
  • Declaración Jurada de TGB Incorrecta y, si hubiere, Declaración Jurada de TGB Correcta.
  • Comprobante de pago (copia legible de los pagos del gravamen o accesorio que se intenta repetir).
  • Opcionalmente Formulario de:
    • Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos (R-338)
    • Declaración Jurada - Demandas de repetición (R-348) (se imprimen por Página Web o solicitan en el Centro de Servicio Local).
    • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamente la Demanda de Repetición.
  • Para la Unificación de Personería (Para personas jurídicas y cuando exista más de un/a demandante físico/a – deberán traer ambas notas):
    • Para el cobro: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno/a de los/las interesados/as a efectivizar el cobro. Podés descargar una nota para el cobro.
    • Para efectivizar el trámite: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno/a de los/las interesados/as a efectivizar el trámite. (Este puede reemplazarse con Apoderamiento Electrónico – Función: "Interponer demandas de repetición").

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    De resolverse la Demanda, generándose un saldo a favor del contribuyente, se emitirá el Formulario R-340, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación por un plazo de 180 días (vencido el plazo, se deberá solicitar su reimpresión).

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestra página web.

Formularios

  • R-338
    Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos
  • R-348
    DDJJ - Demandas de repetición

Normativas

Última actualización

11/03/2024