Agentes de Recaudación

Demanda de Repetición






Descripción

Permite solicitar el reintegro, compensación con otros períodos o imputación a otros impuestos de las retenciones o percepciones depositadas en forma indebida, en exceso o sin causa.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • Haber realizado el pago en un régimen que no corresponde.
  • Haber abonado doble.
  • Haber realizado pagos indebidos o en exceso por retenciones o percepciones erróneamente efectuadas.
  • Haber realizado pagos en exceso por emisión de notas de crédito por un monto mayor a las percepciones del período.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Nota de Solicitud: Descargá la nota tipo y la misma deberá contener la siguiente información.
    • Datos del Demandante: Apellido y Nombre/ Razón Social, Carácter de la demanda, CUIT/ CUIL/CDI, Tipo y N° de DNI.
    • Constitución de Domicilio: Domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (fijo y/o Celular) y Correo Electrónico.
    • Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma del demandante y aclaración de la misma.
    • Impuesto que se pretende repetir e identificación del mismo (CUIT/CUIL/CDI).
    • Detalles de los hechos en los que se fundamenta la demanda.
    • Detalle de los períodos Fiscales e Importes que se reclama.
    • En caso de solicitar imputación: indicar impuestos y períodos.
  • DDJJ rectificativa presentada con las retenciones/percepciones debidamente efectuadas, reflejando el excedente emergente entre la declaración jurada y el pago.
  • Constancia de inscripción como agente de recaudación por la actividad por la que solicite la demanda.
  • Copia de la documentación que permita verificar los argumentos vertidos, a saber: copias de facturas, notas de crédito/débito, certificados de retención o percepción emitidos y anulados.
  • Autorización para el cobro emitida por el contribuyente retenido/percibido cuando el excedente surja de la declaración jurada (no aplicable para pago doble o cambio de imputación por régimen erróneo -artículo 133 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-. En aquellos casos en los que la suma del objeto de la demanda sea mayor a la establecida por la ley impositiva, la autorización para el cobro debe contar con la certificación de Escribano Público.
  • Pago erróneo o, en caso de existir Deuda (Abonada y no Acreditada): Comprobante de pago (Copia legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
  • En caso de Deuda en instancia judicial: Verificar e indicar si se encuentran abonadas las costas y gastos causídicos.
  • En caso de un Escribano Público: Constancia de las rectificaciones como Agente de Recaudación de la quincena por la que solicita repetición, DDJJ rectificativa que demuestre el pago en exceso.
  • Opcionalmente, Formulario de Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos (R-338) y Formulario de DDJJ - Demandas de repetición (R-348) (se imprimen por Página Web o solicitan en el Centro de Servicio Local).
  • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamente la Demanda de Repetición.
  • Para la Unificación de Personería (Para personas jurídicas y cuando exista más de un demandante físico - deberán traer ambas Notas):
    • Para el Cobro: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno de los interesados a efectivizar el cobro. Podes descargar una "nota para el Cobro".
    • Para Efectivizar el trámite: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno de los interesados a efectivizar el trámite. (Este puede reemplazarse con Apoderamiento Electrónico - Función: “Interponer demandas de repetición”).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    De resolverse la Demanda, generándose un saldo a favor de el/la contribuyente, se emitirá el Formulario R-340, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación por un plazo de 180 días (vencido el plazo, se deberá solicitar su reimpresión).

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centro de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestra página web

Formularios

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Art. 92, 102, 103, 115, 133, al 141 bis, 157, 159 y 160

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa N° 34/19

    Artículo 9º del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13.766. Delegación de facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

  • Resolución Normativa N° 55/18

    Artículo 102 del Código Fiscal. Compensación de saldos acreedores con deudas o saldos deudores de gravámenes. Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación

  • Resolución Normativa N° 20/23

    Modificar la Resolución Normativa Nº 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 08/2022

Última actualización

11/03/2024