Sellos

Demanda de Repetición






Descripción

Permite solicitar la devolución de pagos que se hayan realizado en forma indebida o sin causa, o bien solicitar la cancelación de otros impuestos con esos montos.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • Deberás acreditar ser quién realizó el pago
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Nota de Solicitud: que deberá contener la siguiente información. Podés descargar la nota tipo para la demanda de repetición.
    • Datos de el/la Demandante: Apellido y Nombre/ Razón Social, Carácter de la demanda, CUIT/ CUIL/CDI, Tipo y N° de DNI.
    • Constitución de Domicilio: Domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (fijo y/o Celular) y Correo Electrónico.
    • Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma de el/la demandante y aclaración de la misma.
    • Impuesto que se pretende repetir e identificación del mismo (CUIT/CUIL/CDI).
    • Detalles de los hechos en los que se fundamenta la demanda.
    • Detalle de los períodos Fiscales e Importes que se reclaman.
    • En caso de solicitar imputación: indicar impuestos y períodos.
  • Instrumento o Escritura que originó el pago de impuesto (original y copia).
  • Declaración Jurada de Instrumentos Privados Incorrecta y, si hubiere, Declaración Jurada de Instrumentos Privados Correcta.
  • Comprobante de pago (Copia legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita); en caso de ser pago electrónico deberá adjuntar copia del resumen de la tarjeta o extracto bancario.
  • En caso de un Escribano Público: Constancia de las rectificaciones como Agente de Recaudación de la quincena por la que solicita repetición, Declaración Jurada rectificativa que demuestre el pago en exceso.
  • Opcionalmente:
    • Formulario de Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos (R-338)
    • Formulario de Declaración Jurada - Demandas de repetición (R-348) (se imprimen por Página Web o solicitan en el Centro de Servicio Local).
    • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamente la Demanda de Repetición.
  • Para la Unificación de Personería (Para personas jurídicas y cuando exista más de un/a demandante físico/a – deberán traer ambas Notas):
    • Para el Cobro: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno/a de los/las interesados/as a efectivizar el cobro. Podés descargar una nota modelo para el Cobro.
    • Para Efectivizar el trámite: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno/a de los/las interesados/as a efectivizar el trámite. (Este puede reemplazarse con Apoderamiento Electrónico – Función: "Interponer demandas de repetición").

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    De resolverse la Demanda, generándose un saldo a favor de el/la contribuyente, se emitirá el Formulario R-340, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación por un plazo de 180 días (vencido el plazo, se deberá solicitar su reimpresión).

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centro de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente, se te entregará una constancia del mismo y podrás realizarle el seguimiento desde nuestra página web.

Formularios

  • R-338
    Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos
  • R-348
    DDJJ - Demandas de repetición

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Art. 92, 102, 103, 115, 133, al 141 bis, 157, 159 y 160

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa N° 55/18

    Artículo 102 del Código Fiscal. Compensación de saldos acreedores con deudas o saldos deudores de gravámenes. Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación

  • Resolución Normativa N° 34/19

    Artículo 9º del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13.766. Delegación de facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

  • Resolución Normativa N° 20/23

    Modificar la Resolución Normativa Nº 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 08/2022

Última actualización

12/03/2024