Transmisión Gratuita de Bienes

Pago de Declaración Jurada en Cuotas






Descripción

Permite abonar una Declaración Jurada de Transmisión Gratuita de Bienes (TGB), por la modalidad de pago en cuotas, cuando no hubiera operado el vencimiento original de la misma, estableciendo un compromiso formal de pago.

Vía web

Requisitos

  • Confeccionar la Declaración Jurada de TGB.
  • Que el impuesto determinado a ingresar supere el importe mínimo establecido según resolución normativa vigente (actualmente mayor a $4.000 RN 28/16).
  • Que a la fecha de la solicitud no haya operado el vencimiento original de la Declaración Jurada.
 

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

No es válida la certificación Bancaria.
  • Constancia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
  • Declaración Jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
  • Formulario para la presentación en Entidad Bancaria (R-550G).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Ante la falta de pago de alguna cuota, podrás reliquidarla/s dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su vencimiento, desde la página Web de Arba.
    Cada cuota devengará, en forma independiente, el interés prescripto por el artículo 321 bis del Código Fiscal, desde la fecha del vencimiento original legalmente dispuesto con carácter general para el pago del tributo y hasta la fecha de vencimiento de cada cuota. El importe de este interés se abonará junto con la cuota sobre la que se devengue.
    Si operó el vencimiento de la DJ, el importe original adeudado mas los intereses correspondientes, sólo podrás abonarlos al contado. Los interéses se calcularán desde la fecha de vencimiento original de la obligación y hasta la fecha del efectivo pago.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema Integral de Reclamos y Consultas para iniciar el trámite.
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos solicitados por la página y presioná "Confirmar".
  4. Te enviaremos un correo electrónico con las opciones de pago que deberás contestar informando la modalidad de cancelación que elijas.
  5. Por último recibirás la confirmación junto con el enlace por medio del cual podrás acceder a la liquidación de las cuotas del plan.

Normativas

Última actualización

22/02/2024