Automotores

Solicitud de Afectación al Beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos (RN 54/14 y modificatorias)






Descripción

Permite solicitar la afectación de camiones, camionetas, pick-ups, jeeps o furgones  al desarrollo de actividades económicas que requieran la utilización de los mismos, para la aplicación del beneficio en el Impuesto a los Automotores que se estipula por Resolución Normativa N° 54/14 y sus modificatorias, cuando dicha afectación no fuera otorgada automáticamente por los procesos previstos a tal fin. Si estás adherido al Régimen Simplificado deberás ingresar el reclamo presionando Reclamo Beneficio Automotor por Actividad IIBB(RN 54/14).

Presencial
Con turno

Requisitos

  • El vehículo debe estar clasificado en los términos del inciso B) del Artículo 43 de la Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479).
  • Los/las propietarios/as o adquirentes deben encontrarse inscriptos/as en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente, y registrar facturación por dicha actividad.
  • De existir pluralidad de propietarios/as o adquirentes respecto de un mismo automotor resultará suficiente la inscripción, de al menos uno de ellos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • En caso de Socios/as o Asociados/as de Sociedades en General: El Vehículo debe encontrarse afectado al desarrollo de actividades de las cooperativas, sociedades de hecho, sociedades o asociaciones en general, debidamente inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • Matrimonio: cuando la titularidad del vehículo esté a nombre del cónyuge del titular del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá acreditarse tal condición, además de verificarse la inscripción con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • Contratos de leasing: los/las arrendatarios/as deberán verificar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Nota clara y precisa (podés descargar la nota tipo), conteniendo:
    • Datos Personales de el/la Titular: nombre y apellido, carácter invocado, DNI, CUIT, CUIL o CDI
    • Domicilio Constituido: domicilio, teléfono y correo electrónico.
    • Fundamento que avale la situación particular por los que considera estar enmarcado en la RN 54/14 y sus modificaciones.
  • Título Automotor.
  • En caso de revestir el carácter de Cónyuge: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
  • En caso de revestir carácter de Socio/a o Asociado/a: Acta de Socios/as o Asociados/as.
  • En caso de revestir el carácter de Socios/as en S.H. y no poseer Contrato Constitutivo: Constancia de AFIP con el detalle de los socios/as.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    La Agencia de Recaudación, podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    Podés consultar si tu vehículo se encuentra afectado al beneficio en la boleta de pago o bien por medio del WhatsApp de los Centros de Servicio Local.
    Si estás adherido al Régimen Simplificado deberás ingresar el reclamo presionando Reclamo Beneficio Automotor por Actividad IIBB(RN 54/14).

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo, con la cual podrás hacer el seguimiento del trámite desde la página web ARBA .

Normativas

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Última actualización

12/03/2024