Embarcaciones

Modificación de Datos






Descripción

Permite la modificación de datos para la rectificación o carga de aquellos que puedan ser erróneos o haber resultado omitidos al momento de generar la Declaración Jurada o el Alta de oficio.

Se podrán modificar de manera WEB o PRESENCIAL los siguientes datos:

  • Modificación de Eslora.
  • Tipo de embarcación.
  • Año de Construcción y Alta, Baja y/o Modificación de Motores.
  • Valuaciones informadas por el contribuyente (a partir de la fecha de la DDJJ).
Se podrán modificar SOLAMENTE de manera PRESENCIAL los siguientes datos:
  • Fecha de Amarre.
  • Cambio domicilio fiscal.
  • Cambio de domicilio de amarre. 
  • Cambio de domicilio postal.
  • Datos de la Embarcación. 
  • Modificación de Matricula. 
  • Valuaciones informadas por el contribuyente (de forma retroactiva).

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

  • Revestir el carácter de titular de la embarcación o acreditar el vínculo con esta.
  • La embarcación no  debe tener títulos ejecutivos emitidos ni poseer planes de pago sin cancelar.
  • En caso de presentacion web: poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

    Toda la DOCUMENTACIÓN presentada en formato digital deberá estar comprimido en formato *.ZIP o *.RAR.
    • Matrícula o Certificado de Matrícula.
    • Póliza de Seguro, Factura de Compra o Boleto de Compra-Venta (con firmas certificadas y pago del impuesto de Sellos) / o Escritura Traslativa de Dominio, y en su caso, del casco, motores, incorporaciones tecnológicas u otras incorporaciones.
    • Certificado de lugar de amarre o de baja del servicio según corresponda (siempre que esté en una institución constituida a tal fin).
    • Para el caso de alta de motor:
      • Factura o boleto de compra-venta con firmas certificadas o escritura pública traslativa de dominio donde conste la fecha de compra del motor y el valor del mismo.
    • Para el caso de baja de motor:
      • Instrumento por el cual declara la baja del motor: denuncia ante Prefectura si fuera robo, o destrucción o desarme, donde conste la venta del motor o nota del contribuyente donde declare el motivo de la baja del motor.
    • Fecha de amarre: 
      • Nota presentada por el contribuyente, donde declara la fecha real de amarre en la Provincia de Buenos Aires. Si el lugar de amarre, guarda o fondeo, fuera distinto del domicilio fiscal, y corresponde a una entidad que facilita el amarre, guarda o fondeo, deberá presentar Certificado con dicha entidad.
    • Para cambio de domicilio de amarre:
      • Si el lugar de amarre, guarda o fondeo pertenece a una entidad constituida a tal fin, deberá presentar Certificado extendido por dicha entidad en original o fotocopia.
    • Para cambio de domicilio postal: 
      • Original y fotocopia de un servicio extendido a nombre del titular/titulares, donde conste el domicilio donde se requiere que se remita la boleta de pago.
    • Documento Unico o Pasaporte (solo extranjeros) - Solo para presentación de manera presencial.
    • Nota de Solicitud argumentando la/s modificación/ones requeridas.
    • Formulario R-650 V3.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Recordá que solamante podrás realizar de manera WEB los siguientes trámites:
    • Modificaciones que pueden impactar en la cuenta corriente de manera retroactiva:
      • Modificación de Eslora.
      • Tipo de embarcación.
      • Año de Construcción y Alta, Baja y/o Modificación de Motores.
    • Modificaciones que pueden producir cambios en la cuenta corriente a partir de la declaración jurada:
      • Valuaciones informadas por el contribuyente.

    En los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López este impuesto se encuentra descentralizado, por lo tanto este trámite se realiza en los respectivos municipios.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Hacé click en el botón de "Iniciar trámite" o click acá para acceder.
  2. Ingresá el CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) del titular.
  3. En el menú "Trámites", seleccioná "Modificación de datos" e ingresá el dominio (patente) de tu embarcación.
  4. Corregí los datos (Tipo de Embarcación / Eslora / Año de Construcción / Alta-Modificación-Baja de Motor), e ingresá en “Seleccionar archivo" y adjuntá el archivo con formato .ZIP o .RAR de la documentación solicitada según sea el caso.

    Nota
    : para dar de baja el único motor, deberá primero cargar el nuevo motor. Si es la baja del único motor, ver solicitud de Baja Embarcaciones
  5. Pulsa "siguiente", ingresá la valuación de mercado de tu embarcación e ingresá el archivo digitalizado en formato .ZIP o .RAR donde se refleje la misma.
  6. Al finalizar podrás descargar la constancia de presentación.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí al Centro de Servicios Local correspondiente al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, o ante el correspondiente al domicilio fiscal del titular, con la documentación indicada en el apartado Documentación.
    Para ello consultá cuáles son nuestros Centro de Atención habilitados, y concurrí exclusivamente en el día y horario del turno reservado.
    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno".
  2. Una vez generado el expediente podrás consultarlo ingresando en la página web de ARBA – seguimiento de expedientes-.

Formularios

  • R-650 V3
    Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículos 542 y 543 de la DN serie B Nº 30/2006.

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias

    Artículos 244 al 250.

  • Resolución Normativa N° 52/14

    Nuevo procedimiento web para formalizar el alta por primera inscripción de las embarcaciones. Alta de oficio

  • Resolución Normativa N° 67/14

    Tabla de valuación inicial para la cuantificación de la base de cálculo del tributo para casos de inscripción de oficio

  • Resolución Normativa N° 20/15

    Cálculo de la base imponible del tributo. Procedimiento para el alta de oficio de embarcaciones

  • Resolución Normativa N° 74/20

    Modificar las Resoluciones Normativas Nº 67/2014 (texto según la Resolución Normativa Nº 31/2017) y Nº 20/2015

  • Resolución Normativa N° 05/22

    Modifica la RN Nº 067/14, Modifica la RN Nº 020/15. Sustituye las Tablas establecidas en el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 20/2015 (texto según Anexo I de la Resolución Normativa N° 74/2020), por las que se aprueban como Anexo I de la presente

  • Resolución Normativa N° 11/23

    Modificar Resolución Normativa N° 05/2022 para la determinación de valuaciones y bases imponibles para el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y la Tabla de valuación referencial para el alta de oficio de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

  • Resolución Normativa N° 03/24

    Modificar Resolución Normativa 11/23 para la determinación de valuaciones y bases imponibles para el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y la Tabla de valuación referencial para el alta de oficio de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Última actualización

11/04/2024