Ingresos Brutos

Inscripción en el Impuesto






Descripción

Permite que te inscribas como persona contribuyente directa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que tu actividad la desarrolles únicamente en la provincia de Buenos Aires.

Si tenés actividad en más de una jurisdicción (provincias o CABA) corresponde que te inscribas como contribuyente de "Convenio Multilateral"; esta gestión se realiza desde el sitio: www.padronweb.gob.ar "Convenio Multilateral - Padrón Web".

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico (en caso de Personas Jurídicas, también de las personas responsables solidarias).
  • Contar con los siguientes datos:
    • Identificación de la persona solicitante (en caso de personas jurídicas, también de las personas responsables solidarias).
    • Actividad principal que realiza (podés consultar el Nomenclador de Actividades de Ingresos Brutos).
    • Domicilio fiscal
    • Del domicilio de la actividad, donde será requerido el número de Partido / Partida tanto para el asiento principal como el de las sucursales.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Las cooperativas constituidas en el marco de la Ley Nacional N° 20.337 deberán presentar anualmente una Declaración Jurada informativa correspondiente al año anterior, antes del 10 de mayo de cada año.
    Calendario de Vencimientos
          Directos - Locales
          Convenio Multilateral
    Si no recordás el número de Partido / Partida, podés encontrarlo en una boleta anterior o en la escritura.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar trámite" o directamente en "Trámites de solicitud para actividades de IB y AR".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Luego en el menú "Trámites" seleccioná la opción "Alta en ingresos brutos o como agente de recaudación".
  4. Completá los "Datos de Identificación Inicial" eligiendo la opción "Contribuyente" en el campo "Tipo de Contribuyente" y presioná "Continuar".
  5. Completá la pestaña "Datos Fiscales" y presioná "Confirmar".
  6. Completá la pestaña "Actividades" y presioná "Confirmar". Si el solicitante realiza más de una actividad, presioná "Agregar" para incorporar actividades secundarias, y al finalizar presioná el botón "Confirmar todo".
  7. Sólo en caso de desarrollar actividades en más de un domicilio, completá la pestaña "Sucursales", presionando "Agregar" para cada una de ellas, y al finalizar presioná el botón "Confirmar todo" que aparece después de cargar al menos una sucursal. Requiere el número de Partido-Partida de cada una.
  8. Si se trata de una sucesión indivisa, completá la pestaña "Sucesión Indivisa" y presioná "Confirmar".
  9. Completá la pestaña "Domicilios" cargando el domicilio fiscal (o legal de la persona) y el de asiento de la actividad principal; finalizá presionando el botón "Confirmar domicilios asignados" que aparece después de cargar de ambos domicilios.
  10. En la pestaña "Declarar", presioná el botón "Declarar".
  11. Podés imprimir y/o descargar la Constancia Web de inicio del trámite, la que contendrá un número de identificación con el cual podrás consultar el estado del mismo.
  12. Te enviaremos un correo electrónico a la casilla declarada, conteniendo un enlace para que confirmes la solicitud ingresada.
  13. Accedé al enlace contenido en el correo electrónico. Verás un formulario que debés completar utilizando los datos recibidos en el correo electrónico y presioná el botón "Continuar" para confirmar la solicitud ingresada.

    Importante:
    Si no realizás esta confirmación, el trámite iniciado perderá validez y deberás iniciarlo nuevamente.
  14. ARBA confirmará el trámite de inscripción realizado en el plazo de 15 días hábiles.

    Importante:
    ARBA podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitarte el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder, la cual deberás presentar de manera que te indique (electrónica o presencial), dentro de los 10 días hábiles de formulado el requerimiento.
    En tal caso, el trámite será confirmado por ARBA en el plazo de 15 días hábiles desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida, en tanto se hubiera cumplimentado previamente lo indicado en el paso anterior.
    En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez, ARBA podrá iniciar acciones de fiscalización individualizada, y deberás iniciar nuevamente el trámite.

Normativas

  • Código Fiscal Ley N° 10.397 - (T.O. 2011 y modificatorias)

    Artículos: 182 a 227

  • Resolución Normativa N° 53/10

    Personas contribuyentes directas y Agentes de Recaudación de IIBB. Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. Procedimiento para formalizar inscripción, modificación de datos o cese de actividades.

  • Resolución Normativa N° 48/20

    Modificar la RN Nº 53/2010 y modificatorias, y generar un procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente.

  • Resolución Normativa N° 04/21

    Modificar las Resoluciones Normativas N° 5/2019 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 8/2019) y N° 2/2013 y modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 06/22

    Nuevo procedimiento de altas, bajas y modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución Normativa N° 53/10 y convalidación del procedimiento de confirmación de altas provisorias de la Resolución Normativa N° 19/20 hasta el 31/03/2022.

Última actualización

11/03/2024