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Sr. contribuyente tenga en cuenta que el
reclamo formulado, por cualquiera de los canales establecidos, no
tiene, en ningún caso, el carácter de recurso administrativo ni paraliza, suspende o interrumpe los plazos establecidos en las normas vigentes para interponerlos, previstos, entre otras, por el Código Fiscal, Ley de Procedimiento Administrativo, Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, en lo Civil y Comercial, en lo Penal y Ley del Tribunal Fiscal de Apelación.
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