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¿Qué es la base imponible?
La base imponible del impuesto automotor, es el monto resultante de aplicar el coeficiente establecido por Ley impositiva, sobre los valores de los vehículos elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Actualmente en los vehículos usados se aplica el coeficiente de 0,95 al valor fiscal para determinar la base imponible, mientras que los vehículos nuevos tributan por la valuación asignada, sin que se aplique coeficiente a la misma.
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¿Cómo se determina el Impuesto Automotor?
Según el tipo de vehículo, el Impuesto Automotor se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Impositiva N° 15079.
- Aplicando las alícuotas sobre el excedente del límite mínimo (Inciso A: Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres e Inciso B: vehículos suntuarios o deportivos y los no afectados a actividades económicas reconocidas en el anexo en la RN 51/17.
- Aplicando las alícuotas que fije la Ley impositiva sobre la base imponible (Inciso B: Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones afectados a actividades económicas reconocidas en el anexo de la RN 51/17 e Inciso D: Vehículos de transporte colectivo de pasajeros), siempre que los vehículos de ambos Incisos tengan valuación asignada.
- Considerando los valores asignados en las Tablas de modelo-año y categorías (peso y carga transportable) publicadas en la Ley impositiva (Inciso B y D: vehículos sin valuación asignada, Inciso C: Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares, Inciso E: Casillas rodantes con propulsión propia e Inciso F: Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A, microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares.
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¿Qué vehículos tributan según alícuotas establecidas por Ley impositiva?
Los vehículos que tributan según alícuotas establecidas por Ley Impositiva, son los clasificados por el Código Fiscal como Inciso A (Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres), Inciso B (Camiones, camionetas, pick-ups y furgones) e Inciso D (Vehículos de transporte colectivo de pasajeros). Para el Inciso A las alícuotas varían en relación a la valuación fiscal de los automotores y se aplican sobre los excedentes del límite mínimo. También se utilizan para los vehículos del Inciso B considerados suntuarios o deportivos y para aquellos que no estén afectados a actividades económicas reconocidas en el anexo de la RN 51/17. Para los Incisos B (no suntuarios o afectados a actividades económicas reconocidas en el anexo de la RN 51/17) y D la alícuota es única y se aplica sobre la base imponible, siempre que los automotores tengan valuación asignada.
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¿Qué vehículos tributan según los valores asignados en las Tablas de modelo-año y categorías (peso y carga transportable) publicadas en la Ley impositiva?
Los vehículos que tributan según los valores asignados en las Tablas de modelo-año y categorías (peso y carga transportable) publicadas en la Ley impositiva son los clasificados dentro de los Incisos B y D que no tengan valuación asignada, los clasificados por el Código Fiscal como Inciso C (Acoplados, semirremolques, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares), los clasificados en el Inciso E (Casillas rodantes con propulsión propia) y los clasificados en el Inciso F (Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A: (microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares)
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¿Qué es el código de marca?
El código de marca es un código alfanumérico que identifica a cada uno de los modelos de marca existentes. Consta de dos letras que representan la marca del rodado y cinco números de orden. La codificación se relaciona en forma inequívoca con la numeración de Infoauto que figura en el Certificado de fábrica o aduana.
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¿Cómo tributan los vehículos del Inciso D (Kombis, minibus o similares) que estén declarados como de uso particular?
Los vehículos del Inciso D (Kombis, minibus, o similares), declarados como de uso particular, tributan como vehículos de Tipo Rural, pertenecientes al Inciso A.
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¿En cuántas cuotas se divide el impuesto?
Es un impuesto anual, con posibilidad de que lo abones en 5 cuotas iguales establecidas por calendario fiscal
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¿Dónde consulto la titularidad de un automotor? ¿Cómo tomo conocimiento si un automotor se encuentra prendado o sus titulares inhibidos?
La titularidad de un automotor así como también la verificación de un automotor prendado o titulares inhibidos, debés consultarlo ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
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¿Cómo pago sin boleta?
Para pagar sin boleta, existen las siguientes alternativas:
- Pago sin factura en los Provincia Net habilitados, con sólo mencionar la patente del automóvil;
- Pago con tarjeta de crédito, a través de la web de Arba, o de tu teléfono celular con la aplicación Arba Móvil App Pago con código electrónico a través de home banking;
-Pago en los Punto Arba habilitados, con tarjeta de crédito y débito VISA. Para conocer los Centros de Servicios habilitados, ingrese aquí.
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¿Cuáles son las fechas de vencimiento del impuesto para el año en curso?
Para conocer los vencimientos del año corriente, debés ingresar a la opción Calendario de vencimientos
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¿Cuáles son las bonificaciones del impuesto para el año en curso?
Para conocer las bonificaciones de este año debés ingresar desde nuestra web a la solapa Contribuyentes, opción Automotores/Consultas/ Bonificaciones.
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¿Cómo consultar si un vehículo fue municipalizado?
Para saber si un vehículo deja de tributar en Arba para hacerlo en el municipio, consultá con número de dominio en la opción Vehículos Municipalizados.
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¿Cuáles son los medios de pago?
Para conocer los Medios de Pago, debe ingresarse al sitio web de Arba, Contribuyentes/Automotores/Consultas/ítem Opciones de Pago
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¿Desde qué momento se considera el nacimiento de la obligación fiscal para los vehículos nuevos y para aquellos provenientes de otras jurisdicciones?
Para los vehículos nuevos, el Artículo 232 de Código Fiscal establece el nacimiento de la obligación fiscal a partir de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica.
En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, el Artículo 233 del Código Fiscal establece que cualquiera fuera la fecha de su radicación en la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del día en que se opere el cambio de radicación.
Si el vehículo es de Importación Directa, se toma como fecha de nacimiento de la obligación, la fecha de habilitación que surge del Certificado de importación, según lo dispuesto en la Disposición Normativa serie B N° 1/2004.
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¿Qué es el Alta Provisoria de un automotor?
Es el Alta del vehículo cuando no se ha presentando el Certificado de Baja impositiva de la jurisdicción anterior. En estado provisorio no puede realizarse ningún trámite posterior.
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¿Hasta qué momento corresponde tributar en los casos de Baja por cambio de radicación?
Según el Artículo 234 del Código Fiscal, en los casos de Baja por cambio de radicación corresponde el pago de los anticipos y/o cuotas vencidos con anterioridad a dicha fecha; y en su caso, la parte proporcional del anticipo o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el día en que se opere la baja.
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¿Hasta qué momento corresponde tributar en los casos de Bajas por robo, hurto, destrucción total o desarme?
Según el Artículo 235 del Código Fiscal, en los casos de Baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponde el pago de los anticipos y/o cuotas vencidos con anterioridad a la fecha de dicha solicitud y, en su caso, la parte proporcional del anticipo y/o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el día en que se solicitó la baja ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
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¿Es el Formulario 08 registral constancia válida de realización de la Transferencia?
El Formulario 08 no es constancia de realización del trámite de transferencia. Los Registros Seccionales informan a Arba sobre la misma, mediante el Formulario 13.
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¿Qué Resolución Normativa establece el alta de oficio de vehículos radicados en extraña jurisdicción?
Establece el alta de oficio, la Resolución Normativa 22/14
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¿En qué casos se aplica el alta de oficio?; ¿A qué vehículos afecta?
Se aplica en los casos en que se detecte la existencia de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción, poseyendo su propietario o adquirente obligado al pago del impuesto, el asiento principal de su residencia en la Provincia de Buenos Aires. Comprende vehículos automotores inscriptos o transferidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 12.576 el día 9 de enero de 2002.
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¿Qué elementos son indicativos para acreditar la existencia de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción?
Son indicativos: a) Aquellos que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de la Agencia de Recaudación. b) Aquellos que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por la Agencia de Recaudación. c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales. d) El domicilio real o legal denunciado ante los registros pertinentes o ante la Justicia Electoral. e) Todo aquel que otorgue razonable presunción sobre el asiento principal de la residencia del contribuyente en la Provincia de Buenos Aires.
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¿En qué consiste la intimación que establece la Resolución Normativa 22/14?
Se intima al sujeto responsable para que, en el término perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles administrativos, proceda a dar el alta del vehículo, o en su defecto presente por escrito su descargo, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y elementos probatorios de los que intente valerse, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio.
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¿Cómo procede ARBA ante el descargo del contribuyente por alta de oficio?
Presentado el descargo, ARBA se expide en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. En los casos que corresponda, se dicta el pertinente acto, disponiéndose la inscripción de oficio del vehículo automotor en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Si el interesado no hubiere presentado su descargo, Arba dicta sin más trámite el acto administrativo pertinente.
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¿Desde qué fecha debe tributar un vehículo que es dado de alta de oficio?
En todos los casos en los que se disponga la inscripción de oficio del vehículo, debe abonarse el Impuesto a los Automotores, a partir de la fecha del acto administrativo que efectivice el alta respectiva debiendo abonarse las cuotas que venzan con posterioridad a dicha fecha, así como la parte proporcional de la cuota vencida con anterioridad.
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¿Qué es la Denuncia Impositiva de Venta?
La Denuncia Impositiva de Venta, es el trámite que permite a los titulares de dominios automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, limitar su responsabilidad tributaria cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado el trámite de transferencia ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
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¿Qué marco legal establece la realización de la Denuncia Impositiva de Venta como límite de la responsabilidad tributaria del titular de un dominio automotor?
El marco legal que lo establece es el Artículo 229 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución Normativa Nº 35/11.
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¿Qué fecha debe tomarse como de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante?
En todos los casos, la fecha de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante, resultará coincidente con la de la presentación que el mismo efectúe ante cualquiera de los Punto ARBA u oficinas de la Agencia de Recaudación habilitadas al efecto.
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¿Qué ocurre ante la falsedad de datos o errores imputables al denunciante?
La falsedad de los datos denunciados y/o de la documentación acompañada en oportunidad de formular la denuncia impositiva de venta, inhibirán los efectos limitativos de responsabilidad fiscal. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras el error no sea subsanado por aquel.
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¿Qué es la base imponible?
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¿Qué marco legal establece la posibilidad de detención y secuestro de vehículos automotores, y el procedimiento a observar?
El marco legal que lo establece es el artículo 50, inciso J, sub inciso 10 del Código Fiscal. Por su parte, la Resolución Normativa Nº 80/14 establece el procedimiento a seguir.
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¿A qué vehículos afecta la detención y secuestro?
La detención y secuestro resulta aplicable respecto de aquellos vehículos automotores que tengan, al momento en que la Autoridad de Aplicación haga efectivo el secuestro, una antigüedad no mayor a cinco (5) años sin computar el año en que se verifica la medida, y cuya valuación fiscal resulte superior a pesos ciento veinte mil ($120.000). La limitación establecida, referida a la antigüedad del automotor, no regirá cuando se trate de vehículos considerados suntuarios o deportivos. Cuando se trate de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción, existiendo elementos indicativos de que su propietario o adquirente obligado al pago del impuesto posee el asiento principal de su residencia en la Provincia de Buenos Aires, sin acreditar la existencia de denuncia de guarda habitual en aquella por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el secuestro se hará efectivo, aun cuando no se verifiquen las limitaciones de antigüedad, valuación fiscal y cuantía de las deudas.
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¿Cómo consultar la nómina de vehículos en condiciones de ser retenidos?
La nómina de vehículos en condiciones de ser retenidos, puede consultarse seleccionando las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:
- Automotores en condiciones de ser retenidosPuede realizarse la búsqueda por dominio o localidad y ordenar por campos (Dominio, Deuda, Valuación, Marca o Localidad).
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¿A cuánto debe ascender la deuda para que los vehículos puedan ser retenidos?
Serán susceptibles de secuestro, aquellos vehículos respecto de los cuales se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores por un importe equivalente al diez por ciento (10%) o más de su valuación fiscal, o que se adeude un treinta por ciento (30%) o más, de las cuotas vencidas no prescriptas. A estos efectos, en caso de planes de pago caducos, se considerarán adeudadas la totalidad de las cuotas incluidas en los mismos.
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¿Cómo evitar el secuestro de un vehículo automotor?
La Autoridad de Aplicación se abstendrá de hacer efectivo el secuestro de un vehículo, cuando en la oportunidad de ser interceptado por los controles del organismo, el interesado:
1) Acredite el pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento motiva la medida, mediante la exhibición de los comprobantes respectivos o,2) Cancele la deuda exigible, al menos en un cincuenta por ciento (50%) de lo adeudado y se comprometa a la regularización del saldo restante dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la suscripción del modelo de “Acta de compromiso de pago”.
3) De corresponder, suscriba el compromiso de realizar el cambio de radicación en el plazo de diez (10) días corridos mediante el "Acta de Compromiso - Cambio de Radicación" y se allane a la pretensión fiscal.
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¿Qué medidas deben tomarse con el automotor secuestrado?; ¿Dónde son trasladados los vehículos secuestrados?
Con carácter previo al acarreo del vehículo, el interesado deberá extraer del mismo todos los objetos animados e inanimados, bienes perecederos o bienes que se deterioren por falta de uso, que se encuentren en su interior o sobre sus partes exteriores. Aquellos que permanezcan en el vehículo por no resultar posible su extracción o en virtud de la actitud reticente del conductor, deberán ser inventariados por los agentes encargados de trabar la medida, quienes procederán, asimismo, a precintar el automotor, en presencia de dos testigos. De todo lo señalado, se dejará expresa constancia en el acta que se labre al efecto, así como del estado del vehículo y de la ubicación del establecimiento en el que permanecerá secuestrado el mismo. Los vehículos secuestrados son trasladados a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo.
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¿Cómo proceder ante el levantamiento de la medida por mandato judicial?
En los casos en que proceda el levantamiento de la medida por mandato judicial, el retiro del vehículo secuestrado del lugar en el que hubiese sido depositado, debe ser efectuado por el interesado, a su costa, presentando la pertinente orden judicial escrita, y suscribiendo de conformidad un formulario en el que se dejará constancia del estado en el que se le restituye el vehículo y los objetos que hubiesen quedado en el mismo, inventariados en oportunidad de efectivizarse el secuestro.
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¿Qué marco legal establece la posibilidad de detención y secuestro de vehículos automotores, y el procedimiento a observar?
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¿Qué marco legal establece las exenciones del Impuesto Automotor?
Las exenciones del Impuesto Automotor están establecidas en el Artículo 243 del Código Fiscal. Puede consultarse en el sitio web de Arba www.arba.gov.ar, seleccionando las siguientes opciones:
“Normas/Jurisprudencia Administrativa”
“Código Fiscal”
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¿A qué vehículos comprende la exención por discapacidad del impuesto a los Automotores?
Según el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal, están exentos del impuesto a los automotores los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También están exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Se reconoce el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial. Las instituciones podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.
Demás recaudos legales y procedimentales se encuentran comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 y modificatorias: 80/06, 29/07 y Resolución Normativa 47/12.
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¿Qué certificados acreditan la existencia, naturaleza y grado de discapacidad?
La existencia, naturaleza y grado de discapacidad pueden acreditarse mediante:
- Certificación o documentación correspondiente de la cual surja que el beneficiario se encuentra comprendido dentro de las previsiones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 1313/93, reglamentario de la Ley N° 19279.- Certificado Único de Discapacidad regulado en el artículo 3º de la Ley N° 22431, en su redacción establecida por la Ley Nº 25504 (modelo aprobado por Resolución 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación), que contenga el código de discapacidad "d 4702", con alguno de los siguientes calificadores: 33, 34, 43 ó 44.
- Certificado de Discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22431, con anterioridad a la entrada en vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad mencionados en el subinciso anterior, en tanto la discapacidad que se consigne en el mismo revista las características previstas en el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).
- Certificación expedida por el Programa Provincial de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 10.592, que contenga alguno de los códigos de discapacidad establecidos en el marco normativo.
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