Vinculación: Reconocer y regularizar la deuda de la/s partida/s que se pretenden vincular.
Desvinculación: Cancelar la deuda hasta la fecha del documento que avala el acto. Por ejemplo: fecha de escritura, del boleto, etc.
El sistema le requerirá:
- Nombre y apellido o razón social, CUIT / CUIL o CDI del solicitante.
- Nombre y apellido o razón social, CUIT / CUIL o CDI del o de los responsables/adquirentes que se pretenda vincular/desvincular.
- Nombre y apellido, CUIT/CUIL o CDI y carácter de la personería invocada, en el supuesto de representantes.
- Número de teléfono fijo, fax o celular y casilla de correo electrónico.
- Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite, si este último difiere del primero.
- Datos del inmueble/s respecto del cual/es se solicita la vinculación/desvinculación: Partido- partida, y porcentaje de responsabilidad tributaria.
- Tipo de acto que da origen a la vinculación/desvinculación.
- Fecha a partir de la cual se solicita la vinculación o desvinculación.
Una vez ingresados los datos, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de inicio del trámite que podrá imprimir, "Constancia de Solicitud de Vinculación AV-11" o "Constancia de Solicitud de Desvinculación AD-11" con sus respectivos números de identificación. Los mismos contendrán una descripción de la documentación necesaria para el reconocimiento de la desvinculación tributaria y la consecuente vinculación al responsable del impuesto, que deberá presentarse en el Centro de Servicio Local, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde que se hubiese iniciado el trámite.