“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior no estarán alcanzados
por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimientos patrimoniales
a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma que establezca la Ley
Impositiva”.
El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
- Las herencias;
- Los legados;
- Las donaciones;
- Los anticipos de herencia;
- Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento
patrimonial a título gratuito.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho
gravado por este impuesto, cuando se trate de alguno de los
siguientes casos:
- Transmisión es a título oneroso de inmuebles
a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante
dentro de los tres (3) años de producidas si fuesen
directas, o de cinco (5) años si se hicieren en
forma indirecta por interpósitas personas;
- Transmisiones a título oneroso en favor
de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges
de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión
subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;
- Transmisiones a título oneroso a favor
de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o
de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo
de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades
conyugales o quedaren descendientes;
- Transferencias a título oneroso en favor
de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes
(incluidos los hijos adoptivos) del transmitente o de su cónyuge,
o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con
respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión
las sociedades conyugales o quedaren descendientes;
- Compras efectuadas a nombre de descendientes
o hijos adoptivos menores de edad;
- Constitución, ampliación, modificación
y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes,
incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges
de los mencionados;”
- Los legados, donaciones y anticipos de herencia de caracteres
compensatorios, retributivos o con cargo.
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