| Contribuyentes |
Persona física o jurídica
- Domiciliada en Provincia:
Se grava por el monto total del enriquecimiento.
- Domiciliada fuera de Provincia:
Se grava el enriquecimiento patrimonial proveniente de una transmisión de bienes existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
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| Hecho Imponible |
Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes (seguir leyendo)
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| Alícuotas |
En el marco
del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, Título IV Bis
del Código Fiscal -Ley Nº 10.397, (Texto ordenado 2004) y modificatorias-,
se establece a los efectos del pago del presente gravamen las
siguientes escalas de alícuotas:
(seguir leyendo)
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| Pago del impuesto |
Hasta tanto no entren en vigencia los agentes de recaudación
del impuesto, los contribuyentes deberán abonar el mismo, por
declaración jurada a través de esta página.
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