Los instrumentos privados están
sujetos al impuesto de sellos, y son:
Actos y contratos en general
Actos y contratos sobre inmuebles
Operaciones de tipo comercial o bancario
Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos
o más personas) que intervengan en el instrumento; las
partes son solidariamente responsables.
Liquidación para el
pago
De acuerdo a la naturaleza del contrato,
el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota
que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento.