Sellos / Instrumentos privados volver

 
Descripción
Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son:
  • Actos y contratos en general
  • Actos y contratos sobre inmuebles
  • Operaciones de tipo comercial o bancario
Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.

Liquidación para el pago
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento.

Presentación de DDJJ y pago
Instructivo DDJJ y pago
Alícuotas-Instrumentos privados
Obtenga la Clave de Identificación Tributaria (CIT)
Medios de pago
Se abona en el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.

Plazo para los pagos
Los instrumentos privados vencen a los quince días hábiles de la fecha del contrato.