| Descripción |
Los escribanos o notarios son los encargados de recaudar el impuesto de sellos e
inmobiliario y depositarlo en Arba. Actúan como intermediarios entre este Organismo Fiscal
y el contribuyente en el cumplimiento del pago del impuesto por
la celebración de escrituras públicas
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Inscripción de escribanos en Arba |
El requisito de inscripción de los escribanos públicos, queda cumplido con la apertura
del legajo. Esta se produce cuando el escribano se presenta en el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de
Bienes, perteneciente a la Agencia, registra su firma y presenta la resolución por la cual se lo designa para
actuar en un registro notarial.
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Presente su DDJJ |
Ingrese aquí
Recuerde que los plazos son quincenales, la primera vence el 26 del mismo mes y la segunda quincena el 12 del
mes siguiente.
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Aplicativos
SiPrEsBa vigente desde 08/02/2013: Versión 5 Release 13
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Importante
Si posee Windows 7 o Windows Vista, lea las siguientes instrucciones.
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Créditos |
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Registración |
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