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Conozca cuál es su categoría de nivel de riesgo fiscal
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En las categorías de los distintos niveles de riesgo fiscal, se incluye a los contribuyentes y
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo. El objetivo es tenerlas en cuenta en oportunidad
de planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que
regularmente lleva a cabo Arba, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes
evidencien un mayor grado de incumplimiento.
Metodológicamente, para determinar la categoría de riesgo se consideraron los siguientes datos:
- Cantidad de declaraciones juradas presentadas
- Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término
- Importe de la deuda proveniente del Impuesto
Con estos datos, se confecciona un coeficiente creado a partir de los siguientes indicadores referidos
al último o dos últimos ejercicios fiscales:
- Cantidad de DDJJ presentadas sobre el total a presentar
- Cantidad de DDJJ presentadas en término sobre el total presentado
- Importe de la deuda proveniente del Impuesto
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| Descripción de categorías |
En base a los parámetros indicados, se elaboraron cinco
categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:
R = 0: Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término.
R = 1: Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en
ninguno de los indicadores.
R = 2 : Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o
conducta extrema en presentaciones.
R = 3: Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.
R = 4: Nivel de incumplimiento y deuda extremos.
La situación fiscal que diera lugar a la categorización asignada se construyó
considerando datos obrantes en nuestra base de datos con fecha al 21/09/2007.
La categorización resultante de este procedimiento no se modifica por cambios en el comportamiento
fiscal posterior a la fecha citada, siempre dentro del periodo de vigencia cuatrimestral previsto en el
artículo 5 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 73/07 .
Por esta razón, previo a formular su disconformidad con la categorización asignada deberá
evaluar su real situación fiscal a la fecha citada.
Podrá conocer la categoría de riesgo asociada a su CUIT.
Para ello deberá contar con una
Clave de Identificación Tributaria (CIT).
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