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Conozca cuál es su categoría de nivel de riesgo fiscal
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En las categorías de los distintos niveles de riesgo fiscal, se incluye a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo. El objetivo es tenerlas en cuenta en oportunidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo Arba, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento.
Metodológicamente, para determinar la categoría de riesgo se consideraron los siguientes datos:
  • Cantidad de declaraciones juradas presentadas
  • Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término
  • Importe de la deuda proveniente del Impuesto
Con estos datos, se confecciona un coeficiente creado a partir de los siguientes indicadores referidos al último o dos últimos ejercicios fiscales:

  • Cantidad de DDJJ presentadas sobre el total a presentar
  • Cantidad de DDJJ presentadas en término sobre el total presentado
  • Importe de la deuda proveniente del Impuesto

 
Descripción de categorías
En base a los parámetros indicados, se elaboraron cinco categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:

R = 0: Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término.

R = 1: Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores.

R = 2 : Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones.

R = 3: Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.

R = 4: Nivel de incumplimiento y deuda extremos.

La situación fiscal que diera lugar a la categorización asignada se construyó considerando datos obrantes en nuestra base de datos con fecha al 21/09/2007.
La categorización resultante de este procedimiento no se modifica por cambios en el comportamiento fiscal posterior a la fecha citada, siempre dentro del periodo de vigencia cuatrimestral previsto en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 73/07 . Por esta razón, previo a formular su disconformidad con la categorización asignada deberá evaluar su real situación fiscal a la fecha citada.

Podrá conocer la categoría de riesgo asociada a su CUIT.
Para ello deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT).