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Están alcanzados por Arbanet todos los contribuyentes
directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido ingresos anuales operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000) -con excepción de aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).-
Los contribuyentes que inicien actividad con fecha posterior a la implementación
de Arbanet, tributarán fuera del esquema de preliquidación durante los primeros
meses hasta la confección del nuevo padrón por parte de la Agencia. Luego, si corresponde, se incorporarán al régimen.
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